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Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 


El Decreto 574 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” introdujo una facultad especial en cabeza del Ministerio de Minas y Energía con fundamento en la cual puede declarar la “Emergencia Eléctrica”.


Preliminarmente vale advertir que, aunque se le denominó Emergencia Eléctrica, su ámbito de aplicación abarca no sólo el servicio de energía eléctrica, sino también los servicios de gas combustible y distribución de combustibles líquidos.


Así mismo, es importante señalar que es una figura no comtemplada en la legislación colombiana y que se crea en virtud de este Decreto.


¿En qué escenarios se podría declarar la Emergencia Eléctrica?


Señala el artículo 9 del Decreto 457 de 2020 que, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se podrá declarar la Emergencia Eléctrica cuando se presenten situaciones de riesgo grave en relación con la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica, gas combustible y distribución de combustibles líquidos, ya sea en el país o en algunas zonas del territorio nacional.


¿Qué autoridades son responsables por la declaratoria?


Señala la norma que la declaratoria la realiza el Ministerio de Minas y Energía, pero requiere previo concepto de la Unidad de Planeación Minero Energética y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. 


¿Cuáles son las facultades otorgadas por la Emergencia Eléctrica?


Una vez declarada la Emergencia Eléctrica, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la potestad de determinar las acciones y las regulaciones requeridas para superar las circunstancias que generaron la declaratoria de dicha Emergencia Eléctrica, incluyendo la atención especial de aquellas situaciones que puedan poner en riesgo proyectos de energía eléctrica, gas combustible y distribución de combustibles líquidos, o la prestación continua de dichos servicios.


Otros temas que trae el Decreto 574 de 2020:


  • Otorgamiento de créditos a las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación mayoritariamente pública.
  • Con el fin de darle continuidad a la prestación de los respectivos servicios públicos domiciliarios, se autoriza a la Nación, a los alcaldes o gobernadores, o a otras sociedades descentralizadas del orden nacional o territorial, para capitalizar empresas de servicios públicos con participación mayoritariamente pública.
  • El Ministerio de Minas y Energía podrá utilizar los recursos no comprometidos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas -PRONE- con destino a la asignación y ejecución de proyectos nuevos o que ya estén ejecutándose del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas -FAER- y/o el Fondo de Apoyo financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas -FAZNI-.
  • Las empresas tenedoras de activos eléctricos de propiedad de la Nación o entes territoriales en las Zonas No Interconectadas (ZNI), que a la fecha los estén operando y sin que medie acto de formal de entrega, podrán prestar de manera ininterrumpida el servicio público de energía eléctrica, siempre y cuando se mantengan las condiciones en que lo vienen prestando.

Varios interrogantes surgen en materia de la facultad de Emergencia Eléctrica: ¿Es ésta una facultad constitucional radicada en el Presidente de la República? y en esa medida, ¿Es constitucional la delegación a un Ministerio  de una facultad constitucionalmente asignada al Presidente de la República? 


Por otro lado, recordemos que hay algunos antecedentes jurisprudenciales bajo los cuales empresas  privadas son consideradas del sector descentralizado y en ese sentido, ¿pretende este Decreto facultar a dichas empresas privadas para capitalizar empresas de servicios públicos con participación mayoritariamente pública sin que se cumplan con los requerimientos especiales que aplican?


Trae este Decreto varias disposiciones que implementan medidas en el sector minero energético y preliminarmente vemos que hay varias de ellas que pretenden dar solución a problemas preexistentes del sector y por tanto, no guardan relación con el Estado de Emergencia; por supuesto un análisis que corresponderá definir a la Corte Constitucional. 



 

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Juanita Hernández Vidal

Directora ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

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