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La Ley 1715 de 2014 traza una política clara de incentivos para la generación de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y para los proyectos de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), para lo cual, además de la competencia asignada al gobierno nacional para la expedición de los lineamientos de política energética y beneficios fiscales, la misma Ley incluye incentivos a la inversión en proyectos de FNCE y GEE en sus artículos 11, 12, 13 y 14 consistentes en:

  1. Deducción de Renta
  2. Exclusión de IVA
  3. Exención de pago de Derechos Arancelarios de Importación
  4. Depreciación acelerada de activos

 

El Decreto 2143 de 2015 “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014” reglamentó algunos aspectos de los incentivos de la Ley 1715 de 2014.

 

Así mismo, se han expedido Resoluciones tanto de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) sobre el registro de proyectos, acceso a los incentivos, entre otros asuntos. 

 

Entre muchos de los aspectos a observar cuidadosamente el momento de la planeación y estructuración de proyectos de FNCE y GEE con vistas a la obtención de los beneficios tributarios, contables y arancelarios destacamos los siguiente: 

  • Todos los beneficios aplican para proyectos de generación a partir de FNCE.
  • En el caso de los proyectos de GEE sólo aplica el beneficio de Deducción de Renta. 
  • Al momento de definir el vehículo contractual debe observarse cuidadosamente la normatividad de modo que no haya riesgo de perder los beneficios otorgados por la Ley 1715 de 2014. Esto pues, por ejemplo. los beneficios se pueden perder si no hay vocación de permanencia de los activos en el patrimonio.
  • Debe definirse el mecanismo de financiación del proyecto ya que dependiendo de cada figura se requiere un análisis fiscal. 
  • Tener en cuenta las etapas de desarrollo de los proyectos: i) Preinversión, ii) Inversión y iii) Operación para determinar los beneficios aplicables. 

 

No obstante lo anterior, con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955 de 2019) este régimen ha surtido las siguientes modificaciones:

 

PRIMERO:

El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el cual quedará así:

ARTÍCULO 11. INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES – FNCE. Como Fomento a la Investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.

 

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

 

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME.

 

En ese sentido, se amplía el incentivo de 5 a 15 años contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión. En todo caso, para la obtención del beneficio de deducción especial de renta y complementarios para inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), no se requerirá la expedición de la certificación ambiental ante la ANLA sino únicamente cumplir con el requisito de registrar ante la UPME el proyecto como FNCER.

 

SEGUNDO:

ARTÍCULO 180°. PARTIDAS ARANCELARIAS PARA PROYECTOS DE ENERGÍA SOLAR. Adiciónense las siguientes partidas arancelarias al cuadro del primer inciso del artículo 424 del Estatuto Tributario:

  • 04.40.90.90 Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles.
  • 41.40.10.00 Paneles solares.
  • 32.89.90.00 Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.

 

Como se observa, específicamente estos tres elementos están excluidos de IVA y se elimina la necesidad de adelantar el trámite ante UPME y ANLA.

 

En Estudio Legal Hernandez S.A.S. lo asesoramos y apoyamos en la gestión y obtención de los beneficios para proyectos de energías renovables en sector residencial, comercial, industrial y parques de generación con fuentes no convencionales de energía renovable.


 

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Juanita Hernández Vidal

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*Actualizado el *28 de junio de 2019

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