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El Ministerio de Minas y Energía de Colombia publicó el 31 de julio de 2018 la Resolución MME 40791 de 2018 “Por la cual se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista” y el 1 de agosto la Resolución MME 40795 de 2018 “Por la cual se convoca a la primera subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica y se definen los parámetros de su aplicación“.

  

Este mecanismo de subasta para la contratación de energía a largo plazo, que es complementario al esquema del cargo por confiabilidad vigente en el país, pretende la promoción e integración de la generación de energía con fuentes renovables, aunque valga la pena mencionar de entrada que no será una subasta exclusiva para fuentes renovables sino que por el contrario, se permitirá la participación de fuentes convencionales como lo son la energía proveniente de fuentes hídrica y térmica.

Esta Subasta se estaría aperturando en enero de 2019 para la contratación de 3.443.000 MWh/año con fecha de inicio de suministro el 1 de diciembre de 2022.

 

A continuación presentamos las principales disposiciones que destacamos de la norma en referencia: 

1. Pueden participar todas las tecnologías renovables y convencionales (hidro y térmica)

2. La CREG reglamentara la integración de las renovables ajustando en reglamento de operación.

3. Los compradores en la subasta serán los comercializadores del MEM.

4. El contrato es pague lo contratado de energía media anual y con balance anual.

5. La Resolución 791 permita adjudicar contratos a 10, 15 y 20 años. No obstante, la Resolución 795 que convoca la Primera subasta señala que el periodo de vigencia de dicha subasta será de 10 años.

6. Será subasta de sobre cerrado de dos puntas (generador-comercializador).

7. Pueden participar proyectos existentes y nuevos, en todo caso mayores a 10 MW.

8. El cronograma de la subasta lo hará el MME.

9. Los proyectos deberán estar mínimo en fase 2, contar con concepto UPME de conexión y presentar fecha de entrada en operación comercial del proyecto, y curva S con hitos de construcción.

10. Precio del contrato: Valor ofertado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] por el vendedor en su oferta de venta y que haya sido adjudicado en la subasta.

11. obligación del comprador: Pagar toda la energía media anual contratada, independientemente de que esta sea consumida o no. Este pago se realizará mensualmente y corresponderá al producto de la energía liquidada durante el mes y el precio del contrato .

12. Balance anual. Al finalizar cada año del contrato, durante el periodo de vigencia, se realizará un balance en el que se determinará la energía anual producida por el proyecto adjudicado del generador.

13. Minuta del contrato. La minuta del contrato será definida por el Ministerio de Minas y Energía en acto administrativo previo a la publicación del pliego de bases y condiciones de la subasta.

14. Cesión del contrato por el vendedor, se puede realizar siguiendo procedimiento del artículo 15 de la Resolución.

15. Tope máximo: La CREG definirá un tope máximo en pesos colombianos por kilovatio hora [COP/kWh] que será utilizado en el proceso de adjudicación de la subasta. Este tope máximo deberá ser calculado con base en la información suministrada por la UPME.

16. Garantías. Los participantes que resulten adjudicados deberán constituir garantías de pago y de cumplimiento.

17. Requisitos Legales para participar como vendedor en la subasta: Estar constituido en Colombia, En caso de no ser propietario del proyecto, el participante deberá demostrar que cuenta con la autorización del propietario, Presentar una oferta vinculante e irrevocable, Presentar  promesa  de  sociedad futura  como  empresa  de  Servicios  Públicos Domiciliarios  (ESP), Presentar la información legal que solicite la UPME en las bases de pliegos y condiciones específicas.

18. Criterios de calificación: Criterio de resiliencia (índice de Shannon – Wiener), Criterio de complementariedad de los recursos, Criterio de seguridad energética regional, Criterio de reducción de emisiones. Cada uno tiene un factor ponderador equivalente a 0,25 y el puntaje mínimo que deberán superar los proyectos calificados para ser considerados en el proceso será de cincuenta (50) puntos.

19. En Octubre de 2018 la UPME deberá publicar los pliegos de bases y condiciones específicas para la subasta de contratación a largo plazo.

  

Ver la norma completa enResolucion Minminas 791 de 2018 ELH.pdf

La Resolución Minminas 795 de 2018 en: httpsss://www.minminas.gov.co/en/normatividad?idNorma=47906 

Juanita Hernández Vidal

juanita@estudiolegalhernandez.com

Directora Derecho Energético, Minero y Servicios Públicos 

Wednesday, August 01, 2018


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