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La servicios públicos en Colombia, acorde a lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución Política, pueden ser prestados directamente por el Estado o por los particulares. Esto significa que no debe operar título habilitante por parte del Estado y en ese sentido no se requiere de un contrato de concesión para su prestación.

De igual manera, la Ley 142 de 1994 en su artículo 10 definió la libertad de empresa como el derecho de todas las personas de organizar y operar empresas para la prestación de servicios públicos, y el artículo 15 de la misma Ley estableció que pueden prestar servicios públicos las empresas de servicios públicos sin hacer referencia a ningún otro requisito adicional que pueda entenderse como un título habilitante del Estado.

En particular para el sector eléctrico, la Ley 143 de 1993 contiene disposiciones en ese sentido, como por ejemplo, en el artículo 7 se establece la libertad de los agentes para desarrollar sus actividades en un contexto de libre competencia; la libertad para la construcción de plantas generadoras por parte de todos los agentes económicos se encuentra en el artículo 24 y finalmente, se señala de manera excepcional en el artículo 56 que los contratos de concesión se celebrarán por la Nación y las demás entidades territoriales únicamente cuando como resultado de la libre iniciativa de los distintos agentes económicos, en un contexto de competencia, no exista ninguna entidad dispuesta a asumir, en igualdad de condiciones, la prestación de estas actividades.


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Juanita Hernandez Vidal

juanita@estudiolegalhernandez.com

Thursday, March 16, 2017

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