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En Colombia, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, los usuarios de energía eléctrica pueden elegir libremente al prestador del servicio de energía.

La actividad de comercialización en Colombia está definida como la actividad consistente en la compra de energía en el mercado mayorista y la venta con destino a otros agentes del mercado o usuarios finales, los comercializadores ejercen la actividad de manera independiente o generalmente en conjunto con la actividad de distribución o generación de energía.

La regulación vigente establece el mecanismo para el cambio de comercializador en la Resolución CREG 156 de 2011, trámite que exponemos a continuación.

Para el cambio de comercializador, el nuevo comercializador deberá verificar al menos lo siguiente:

  1. Que el usuario haya cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador actual, según lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997.
  2. Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.
  3. Haber presentado las garantías de pago conforme a la regulación.
  4. Realizar la notificación de cambio de comercializador en los tiempos dispuestos en la norma.

Seguidamente, se procederá por parte del nuevo comercializador, previa autorización del usuario, a realizar todas las gestiones para el cambio de comercializador ante al prestador actual conforme a lo establecido en la norma. Una vez finalizados dichos trámites el nuevo comercializador solicitará ante el ASIC el registro de la Frontera de Comercialización según lo establecido en la regulación.

Recomendamos tener en cuenta en la negociación con el nuevo comercializador los aspectos relacionados con:

  • Duración de contrato
  • Que el nuevo comercializador cuente con autorizaciones para la comercialización de energía.
  • Penalizaciones.
  • Verificar que en la oferta del nuevo comercializador estén incluidos todos los costos.
  • Revisión de las cláusulas del contrato y particularmente la de terminación del contrato.

Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal contacte a: 

Juanita Hernandez Vidal

Directora Derecho Energético, Minero y Servicios Públicos

juanita@estudiolegalhernandez.com

Thursday, July 20, 2017

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