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La demanda tradicionalmente participa en el mercado eléctrico bajo un rol pasivo ya que conforme al marco legal del servicio de energía eléctrica colombiano, establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994, la demanda es el destinatario de la responsabilidad asignada al Estado de garantizar el abastecimiento de la demanda.

En este sentido, la planeación de la expansión del SIN y la definición de las condiciones de calidad, confiabilidad y seguridad para la prestación del servicio de energía son en función de la demanda.

La particularidad que se incorpora la Ley 1715 de 2014, es el rol activo que se le asigna a la demanda, en este caso para efectos de eficiencia energética, y para lo cual el gobierno nacional está facultado para otorgar incentivos destinados a la demanda para que esta haga uso racional de la energía en respuesta a las señales del mercado.

Para reglamentar esta figura, el MME expidió el Decreto 2492 de 2014 mediante el cual principalmente se definieron los siguientes aspectos:

  • La CREG deberá incluir en el diseño de los cargos de Transmisión y Distribución, tarifas horarias y canastas de tarifas para incentivar económicamente el uso eficiente de la infraestructura.
  • El usuario final debe contar con los equipos de medida apropiados y le deberá llegar la señal horaria.
  • La UPME deberá considerar la respuesta de la demanda en el Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión.
  • La CREG diseñará los mecanismos para que los usuarios puedan ofertar reducciones o desconexiones en el MEM con el objetivo de dar confiabilidad al SIN, respaldar Obligaciones de Energía en Firme (OEF) y reducir precios de bolsa y restricciones.

Así mismo, la Ley permite que los agentes autogeneradores vendan su energía al SIN, lo cual nos permite señalar que uno de los principales efectos derivados directamente de la Ley es el fortalecimiento del rol de la demanda dentro del sistema, en especial en su papel activo, y que gira entorno a: i) La reducción de consumo acorde a las señales del mercado; y ii) participación de nuevos productores de energía en desarrollo de mecanismos de GEE quienes quien puede vender y entregar energía al sistema.


Para mayor información contacte a: 

Juanita Hernandez Vidal

juanita@estudiolegalhernandez.com

Wednesday, December 07, 2016

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