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Autor invitado: Felipe Iguarán – Estudio Legal Hernández 

 

Como cualquier agrupación de personas con un fin determinado, las sociedades comerciales también precisan una división de funciones y establecimiento de órganos que direccionen y gestionen el correcto funcionamiento de la sociedad.

 

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En ese orden de ideas, y específicamente en lo que respecta a las sociedades comerciales en Colombia, tenemos que para que estas puedan ser administradas y representadas en manera correcta durante el ejercicio de su objeto social deben contar con ciertos órganos de administración que obren bajo los principios de buena fé, lealtad y debida diligencia, teniendo como prioridad los intereses de la sociedad. Dentro de dichos órganos encontramos:

 

  1. Asamblea de accionistas

 

Este es el máximo órgano de administración, el cual está conformado por todos los accionistas (o accionista único, dependiendo del tipo societario) como tal de una determinada sociedad. En tal sentido, la Asamblea de Accionistas se presenta como el primer órgano de administración de la sociedad mediante el cual los accionistas podrán ejercer los derechos políticos que le asisten en su calidad de accionista. La materialización del ejercicio de estos derechos políticos se presenta con la deliberación y voto de los accionistas en las asambleas mediante las cuales se deberán decidir los asuntos más importantes de la sociedad. Este es considerado como el órgano máximo de adminstración de la sociedad comercial y se entiende que la naturaleza de sus funciones son de dirección.

 

Dentro de las funciones legalmente reconocidas al órgano máximo de administración encontramos principalmente que se encarga de: disponer sobre la constitución y uso de reservas; elegir y remover a los miembros de la junta directiva; revisar la situación económica, financiera, legal y administrativa de la sociedad; determinar la repartición de utilidades, así como montos y plazos para sus pagos; aprobar los estados financieros de los ejercicios sociales; decidir sobre la emisión de nuevas acciones; entre otras, según se haya determinado también en los estatutos de la sociedad.

 

  1. Junta directiva

 

En un segundo lugar, jerárquicamente hablando, identificamos a la Junta Directiva como órgano de administración de la sociedad comercial.

 

Los miembros de este órgano son designados por la Asamblea de Accionistas y su función primordial es de naturaleza administración/dirección, consistente en velar diariamente por la ejecución de los lineamientos generales de la operación de la sociedad con base en las instrucciones de dirección establecidas por el máximo órgano social y conforme a las facultades indicadas en los estatutos.

 

La ley no prevé de forma especifica las funciones que le son propias a la Junta Directiva, sin embargo, la Superintendencia de Sociedades de Colombia ha indicado que la razón de ser de este órgano es la de tomar las decisiones encaminadas a que la sociedad cumpla con sus objetivos comerciales y objeto social.

 

En ese orden de ideas, este organo tiene a su cargo el nombramiento del gerente o representante legal de la sociedad comercial, así como, el del revisor fiscal y otros administradores de nivel ejecutivo en la empresa. Adicionalmente, la Junta Directiva tendrá capacidad suficiente para ordenar ordenar la realización o celebración de cualquier acto o contrato tendiente a cumplir con el objeto social, así como tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines. Consecuentemente la Junta Directiva tendrá a su cargo funciones como: aprobar y realizar seguimiento a la ejecución del plan estratégico de la empresa; establecer el programa de relevo gerencial; establecer políticas de remuneración, nombramiento y evaluación de colaboradores; verificar el funcionamiento de controles internos; entre otros.

 

En términos prácticos, es recomendable que la Junta Directiva esté compuesta por miembros de distintas profesionas para que la Junta pueda aportar una visión amplia y diferencial del negocio para que realmente aporten al desempeño de este. En la legislación actualmente vigente, la única sociedad obligada legalmente a tener Junta Directiva es la sociedad ánonima. Las otras sociedades, como por ejemplo aquella por acciones simplificada y la limitada, no están obligadas a tener Junta Directiva.

 

  • Gerente o Representante Legal

 

Por su lado, el Gerente o quien ostente la representación legal de la sociedad comercial, estará encargado de hacer presente a la sociedad en su relacionamiento con terceros. Es la representación física de la persona jurídica que administra.

 

La función primordial de este administrador será la de ejecutar el dia a día de las operaciones de la sociedad, conforme a la instrucciones recibidas por la Junta Directiva y dentro de los limites establecidos a su capacidad y facultad para representar y celebrar actos en nombre de la sociedad, siempre que estos guarden relación con el objeto social claro está. Según el grado de control que los accionistas o socios quieran tener sobre la sociedad, podrán determinar en cabeza de quién queda la responsabilidad de designar el representante legal de la sociedad; bien sea la Junta Directiva o la Asamblea de Accionistas.

 

Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Directora Energía ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Jose Ignacio Suárez Merchán

Director Asuntos Corporativos ELH

jose@estudiolegalhernandez.com

 

Jose Ignacio Rueda Posada

Derecho de la Empresa ELH

ignacio@estudiolegalhernandez.com

 

Paola Andrea Gómez

Derecho Tributario y Arancelario ELH

paola@estudiolegalhernandez.com

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