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Por: Nathalia Argüello/Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

Actualidad de los bonos verdes en Colombia

 

Procurando crear conciencia acerca de los riesgos y desafíos que supone el cambio climático, Colombia se mantiene en la búsqueda de alternativas de financiamiento por medio de la colocación de bonos verdes, instrumento que permite generar mayor entendimiento y participación en la mitigación de los efectos nocivos como el calentamiento global, así como enfrentar los retos de la sostenibilidad verde nacional e internacionalmente.

 

Para dar continuidad a la ejecución de estos instrumentos financieros, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa No. 028 de 2020,[1] la cual incorpora la definición de bonos verdes en las emisiones de valores y, a su vez, otorga instrucciones sobre la información básica que deben contemplar los procesos que permitan la emisión de esta clase de bonos en el país. Actualmente en Colombia se emiten bonos verdes, sociales, sostenibles y naranjas como se contextualizan a continuación:

 

(i) Bonos verdes: se emiten cuando los recursos son exclusivamente destinados para financiar o refinanciar, parcial o totalmente, proyectos nuevos o que ya se encuentren en ejecución, y que ya se hayan catalogado como proyectos verdes. En este sentido, las actividades que serán financiadas deben estar proyectadas a los beneficios ambientales, mitigación y adaptación del cambio climático, la conservación de biodiversidad y de recursos naturales.

 

(ii) Bonos sociales: los recursos se destinan para financiar o refinanciar, parcial o totalmente, proyectos sociales nuevos o ejecutados cuyo objeto sea abordar o mitigar un determinado problema social o conseguir resultados especiales positivos frente a las problemáticas sociales sin que se excluya o se determine un grupo específico de población.

 

(iii) Bonos sostenibles: aquellos que financian o refinancian proyectos que combinen impactos probados positivos en temas ambientales y sociales y que, a su vez, estén alineados con los principios de los bonos verdes y los principios de los bonos sociales. 

 

(iv) Bonos naranja: se encargan de financiar parcial o totalmente proyectos que fomentan las industrias creativas y economías culturales. 

 

Con la aclaración anterior, es importante mencionar las categorías que pueden elegir los interesados en la adquisición del financiamiento por bonos verdes, para esto, se crea la Guía del Procedimiento Voluntario para la Emisión de Bonos Verdes. Tenga en cuenta que su enumeración no corresponde a algún tipo de orden jerárquico o limiten la participación de obras elegibles.

 

I. Energía renovables;

II. Eficiencia energética;

III. La prevención y el control de la contaminación;

IV. Gestión sostenible de los recursos naturales y el uso de la tierra;

V. Conservación de la biodiversidad terrestre y acuática;

VI. Transporte limpio;

VII. Adaptación al cambio climático;

VIII. Gestión sostenible del agua y de las aguas residuales;

IX. Productos adaptados a la economía ecológica yo circular, tecnologías y procesos de producción;

X. Edificios ecológicos que cumplan con las debidas normas y los certificados exigidos a nivel regional, nacional o internacional.

 

Entrando en materia regulatoria, la norma indica que los bonos verdes, como ya se mencionó con anterioridad, “serán destinados exclusivamente a financiar o refinanciar ya sea en parte o totalmente, proyectos, planes de inversión nuevos o existentes, actividades de investigación y desarrollo, o uso de fondos que puedan relacionarse con acciones para (i) mitigar los impactos negativos al medio ambiente y al cambio climático y/o para adaptarse a sus efectos y/o (ii) generar efectos positivos sobre el medio ambiente”

 

También contempla que, si bien los instrumentos deben cumplir con los mismos requisitos que se les exigen a los bonos ordinarios, estos deben incorporar información respecto al uso de los fondos, el proceso de selección y la evaluación realizada a los proyectos, las políticas y/o procesos de la gestión de los fondos y las políticas de la revelación de información según las instrucciones impartidas en la Circular Externa No. 028 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Por esto, la Guía se encuentra estructurada en cuatro capítulos: el primero de ellos permite contextualizar al lector respecto a la sostenibilidad y cambio climático, el segundo indica el nexo que se genera entre la sostenibilidad y el sistema financiero para dar aplicación a la guía, el tercero realiza un marco conceptual en virtud de los bonos verdes y las prácticas internacionales que se han generado a partir de esta alternativa de financiamiento, y el cuarto relaciona las recomendaciones de buenas prácticas que pueden ser adoptadas por los emisores de forma voluntaria, según los principios de los bonos verdes publicados por el Centro de Recursos de la Asociación Internacional de Mercados de Capitales -ICMA- por sus siglas en inglés.

 

[1] “Imparte instrucciones relacionadas con la emisión de bonos verdes en el mercado de valores”.

 


 

 

Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Directora ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Camilo Benavides

Abogado Asociado ELH

camilo@estudiolegalhernandez.com

 

Nathalia Argüello

Abogada Junior ELH

nathalia@estudiolegalhernandez.com

 

 

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