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Por: Nathalia ArgüelloJuanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

El Crowdfunding se ha convertido en uno de los modelos para financiar proyectos de forma eficiente cuando los interesados en desarrollarlos, de ahora en adelante receptores, no tienen instantáneamente los activos necesarios para aplicar los objetivos del proyecto que quieren llevar a cabo. En este sentido, aparece la figura de aportantes, quienes fungen como inversores de las actividades, si son de su interés o no, cuya calidad se ha reglamentado en el ordenamiento jurídico colombiano en el Decreto 1357 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa”.

 

Las empresas han encontrado una alternativa para poder financiar sus proyectos por medio de plataformas virtuales aplicando el modelo de Crowdfunding para recolectar los fondos que requieran a cambio de algún tipo de beneficio dentro del negocio. El Decreto 1357 establece los parámetros que deben cumplir tanto las entidades que logran la conexión como los aportantes y receptores, de tal forma que se debe cumplir con los requerimientos de soporte de información y herramientas que permitan conectar a los interesados, concretar el proyecto y lograr su materialización.

 

Las dos modalidades que se pueden gestionar para estos proyectos son a) financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda y b) financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social. Por esto, los receptores identificarán la situación actual en la que se encuentren y de esta forma suministrar la información necesaria y de interés, la cual debe ser llamativa para los aportantes.

 

Dentro de las principales características que aporta el decreto en cuestión es la calidad que deben ostentar las entidades que realizan Crowdfunding ya que según la norma deben ser “sociedades anónimas de objeto exclusivo que tengan como propósito poner en contacto a un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo, las cuales se denominarán sociedades de financiación colaborativa.” En este sentido, la Superintendencia financiera se encargará de aprobar previamente si estas cumplen el requisito para poder conectar a los aportantes y receptores de tal forma que se ejecuten los proyectos logrando un control y financiero y legal para las partes.

 

En concordancia, la norma establece aquellas reglas aplicadas a las entidades que servirán como puente para el desarrollo de la actividad de financiación colaborativa en Colombia cuyas funciones son:

 

  1. Recepción, clasificación y publicación de proyectos de financiación colaborativa.
  2. Creación, desarrollo y utilización de canales para facilitar la entrega de información de los proyectos productivos a los aportantes.
  3. Habilitar las herramientas necesarias para ejecutar las operaciones que formalicen la financiación del proyecto productivo.
  4. Realizar el recaudo de los recursos relacionados con la financiación de los proyectos productivos a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, distintas a las propias entidades de financiación colaborativa.
  5. Mantener los recursos recaudados para la financiación de un proyecto productivo, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que aseguren la segregación patrimonial de dichos recursos, de los activos y recursos propios de las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa y de aquellos que esta última recaude en virtud de otros proyectos productivos y, garantizar la disponibilidad y conservación de los mismos acorde con las obligaciones previstas en el presente Decreto.
  6. También podrán prestar servicios adicionales de cobranza y publicidad para la divulgación del proyecto productivo.

 

Aunado a lo anterior, el Decreto contempla los deberes de las entidades, las prohibiciones, la adopción de un procedimiento para clasificar los proyectos productivos, reglamento de funcionamiento y los canales para el suministro de la información para los aportantes y receptores.

 

En el caso de las reglas aplicables a los receptores de las inversiones y los proyectos que eventualmente se van a presentar y concretar, la norma hace énfasis en los requisitos de información que suministrará a la entidad para buscar crowdfunding, se especifica un monto máximo de financiación para cada participante en el que encuentra un limite monetario y estipula el número mínimo de los aportantes con el que deben contar para clasificar el proyecto.

 

Los aportantes también son regulados por el Decreto y definidos como personas que intervienen en cualquier operación de financiación que se lleve a cabo a través de las entidades autorizadas para realizar la actividad de financiación colaborativa con el fin de financiar proyectos productivos los cuales pueden ser calificados o no calificados, los últimos se caracterizan por no cumplir con uno o más de los requisitos estipulados a continuación:

 

Calificados:  al momento de realizar una inversión para adquirir valores de financiación colaborativa, cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:

 

  1. Un patrimonio igualo superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
  2. Ser titular de un portafolio de inversión en valores, distintos a valores de financiación colaborativa, igualo superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
  3. Tener la certificación de profesional del mercado como operador expedida por un organismo autorregulador del mercado de valores.
  4. Tener la calidad de entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  5. Ser un organismo financiero extranjero o una multilateral.

 

Para finalizar, se informa que el Decreto también cuenta con los capítulos correspondientes a establecer la emisión de valores por parte de las entidades que realicen Crowdfunding en Colombia, la información que deben contener estos valores representativos de capital o de deuda y su respectiva circulación.

 

Como podrá observar, esta es una de las herramientas legales que permiten el acceso a fuentes de financiación, y vale la pena advertirlo que también hay otras figuras legales bajo las cuales desde Estudio Legal Hernández hemos logrado el acceso a la financiación de las iniciativas de nuestros clientes. 

 


 

Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Directora Energía ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Jose Ignacio Rueda Posada

Derecho de la Empresa ELH

ignacio@estudiolegalhernandez.com

 

Nathalia Arguello

Abogada

nathalia@estudiolegalhernandez.com

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