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Por: Camilo Benavides –  Estudio Legal Hernández 

 

Entrega Nº 1: Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas – FAER

 

Entrega Nº 2: Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas – FAZNI

 

Entrega Nº 3: Programa de Normalización de Redes Eléctricas – PRONE

 


 

Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas – FAZNI

 

El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas – FAZNI fue creado por la Ley 633 de 2000 artículos 81 a 83 con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, posteriormente su vigencia fue prorrogada por la Ley 1099 de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2014, mediante la Ley 1715 de 2014 artículo 40 se prorrogó nuevamente hasta el 31 de diciembre de 2021 y, recientemente la Ley 1955 de 2019 dispuso en su artículo 21 que la vigencia del mismo va hasta el 31 de diciembre de 2030:

 

“ARTÍCULO 21. VIGENCIA FONDOS ELÉCTRICOS. El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas (FAER) creado por el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE) creado por el artículo 1o de la Ley 1117 de 2006 y el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) de que trata el artículo 82 de la Ley 633 de 2000, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

 

Estos fondos recibirán recursos de conformidad con las condiciones y tarifas que se encuentran vigentes a la fecha de expedición de la presente Ley.”

 

Específicamente el FAZNI tiene por objeto financiar los planes, programas y proyectos de inversión en infraestructura energética en las ZNI, para la construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica y para la reposición o la rehabilitación de la existente, con el propósito de ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda.

 

Actualmente la reglamentación del FAZNI se encuentra establecida en el Decreto 1073 de 2015 a partir del artículo 2.2.3.3.2.1. Sus principales características:

 

i. Se trata de un fondo cuenta especial del Ministerio de Minas y Energía sin personería jurídica.

 

ii. A este fondo ingresan las sumas recaudadas por el ASIC (en la Actualidad XM).

 

iii. La destinación de los recursos será de acuerdo con la Ley y con las políticas de energización del Ministerio de Minas y Energía para financiar planes, programas y/o proyectos priorizados de inversión para la construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica y para la reposición o la rehabilitación de la existente, con el propósito de ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las ZNI.

 

iv. El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas -FAZNI-cuenta con un Comité de Administración (CAFAZNI),

 

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Minas y Energía es quien determina cuales proyectos financia, los planes, programas y proyectos que serán elegibles para asignación de fondos del FAZNI se podrán presentar al CAFAZNI por medio de los siguientes mecanismos conforme lo establece el artículo 2.2.3.3.2.2.2.2 del decreto 1073 de 2015:

 

  1. Como resultado de las invitaciones públicas diseñadas por el Ministerio de Minas y Energía para proyectos de inversión en infraestructura en las Zonas No Interconectadas.
  2. Como resultado de las invitaciones públicas diseñadas por el Ministerio de Minas y Energía para la implementación parcial o total de la infraestructura requerida por medio de los esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas de que trata el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, subrogado por el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011.
  3. Por iniciativa de las Entidades Territoriales, del IPSE, o de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica ya sean estas pertenecientes al Sistema Interconectado Nacional – SIN, o a las Zonas No Interconectadas, ZNI. En caso de que los proyectos hagan parte de los esquemas descritos en los numerales 1 y 2 los mismos no podrán ser presentados mediante el mecanismo descrito en este numeral.

De nuestra parte se invita a las Entidades Territoriales a impulsar el desarrollo de este tipo de proyectos y utilizar valiosos recursos a su disposición como las del FAZNI, sobre todo teniendo en cuenta la reciente autorización dada por la Ley 2036 de 2020.

 


 

Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Directora ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Camilo Benavides

Abogado Asociado ELH

camilo@estudiolegalhernandez.com

 

 

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