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El 9 de abril de 2017 el Ministerio de Minas y Energía de Colombia (MME) publicó para comentarios el proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el Fondo de Energías Renovables y Gestión Eficiente de la Energía – FENOGE, adicionando una Sección 5 al Capítulo 3 del Título III del Decreto 1073 de 2015”.

Este Fondo fue creado por la Ley 1715 de 2014 con el objeto de financiar programas de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía, adicional, es importante mencionar que la Ley 1819 de 2016 (reciente reforma tributaria) estableció que el FENOGE debe ser administrado a través de un contrato de fiducia mercantil el cual será celebrado por parte del Ministerio de Minas y Energía con una entidad financiera seleccionada por esta entidad para tal fin. En ese sentido, destacamos de la propuesta normativa los siguientes aspectos:

  • Naturaleza jurídica del Fondo: El FENOGE será administrado por el patrimonio autónomo que se constituya en virtud del contrato de fiducia mercantil que celebre el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Financiación del Fondo: Los recursos provendrán de los Fondos Eléctricos (FAER, PRONE, FOES y FAZNI – artículo 190 de la Ley 1753 de 2015), las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación y demás recursos que transfiera o aporte el Gobierno Nacional, entidades públicas, entidades privadas, organismos de carácter multilateral e internacional, recursos provenientes de operaciones de financiamiento, donaciones y demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. 
  • Funcionamiento del FENOGE: El MME expedirá una Resolución con el Manual Operativo del FENOGE que deberá contener al menos los aspectos señalados en el artículo 2.2.3.3.5.2. de la propuesta normativa. 
  • Comité Directivo del FENOGE: el FENOGE contará con un Comité Directivo encargado de la administración y asignación de los recursos del Fondo. Estará integrado por el Ministro de Minas y Energía, Viceministro de Energía, Director de la Unidad de Planeación Minero Energética, Secretario General del Ministerio de Minas y Energía y el Director del IPSE o sus delegados respectivamente. Las funciones serán las establecidas en el artículo 2.2.3.3.5.4. de la propuesta normativa, entre esas, aprobar los planes, programas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del FENOGE, aprobar el Manual Operativo del FENOGE y aprobar el presupuesto del FENOGE.

El Comité Directivo podrá contar con invitados a sus sesiones y la Secretaría Técnica será ejercida por el coordinador del Grupo de Apoyo Técnico que ejercerá las funciones que establece la propuesta en el artículo 2.2.3.3.5.5.

  • Destinación de Recursos: la asignación de recursos (parcial o total) será para financiar:    
  1. Planes, programas o proyectos destinados a la implementación de soluciones de generación, cogeneración o autogeneración, basados en Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, dirigidos a los sectores público, comercial, de servicios, industrial, y sector residencial (principalmente estratos 1, 2 y 3).
  2. Planes, programas o proyectos destinados a la implementación de medidas de eficiencia energética, dirigidos a los sectores público, comercial, de servicios, industrial, y sector residencial (principalmente estratos 1, 2 y 3), mediante los siguientes mecanismos:
  3. Promoción de buenas prácticas para el uso eficiente de energía.
  4. Cambio de equipos de uso final de energía y la aplicación de tecnologías eficientes en sistemas y procesos de producción, iluminación, fuerza motriz, aire acondicionado, refrigeración, combustión, generación de calor y vapor, entre otros, incluyendo la disposición final de equipos sustituidos a través del reciclaje y reutilización de sus componentes, piezas y partes.
  5. Implementación de iniciativas para promover e incentivar la respuesta de la demanda.
  6. Renovaciones, adecuaciones y modificaciones de instalaciones internas y externas de energía eléctrica y térmica que generen ahorros en el consumo energético.
  7. Diseño e implementación de materiales, equipos y sistemas que fomentan y generan un uso eficiente de energía eléctrica y térmica en edificaciones.
  8. Otras, de acuerdo a la destinación de los recursos de que trata el parágrafo 7 del presente Artículo.  
  9. Estudios técnicos y auditorías energéticas que se requieran para llevar a cabo los planes, programas o proyectos a que se refiere el presente decreto.
  10. Interventorías de los planes, programas o proyectos a que se refiere el presente decreto.
  11. Estudios requeridos y la implementación de sistemas normalizados de gestión de energía, así como las etapas iniciales de implementación de dichos sistemas.
  12. Sistemas de gestión de información energética, con el objeto de medir y monitorear consumos energéticos de distintos sectores e identificar oportunidades de mejora en su utilización.
  13. El desarrollo de soluciones híbridas que combinen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable con fuentes fósiles de energía, para las Zonas No Interconectadas-ZNI. Se dará prioridad a los proyectos que estén incorporados dentro de los Planes de Energización Rural Sostenible (PERS) a nivel departamental o regional, así como a los proyectos estructurados o viabilizados por el IPSE.
  14. La estructuración e implementación de esquemas empresariales en las Zonas No Interconectadas, basados en el desarrollo de proyectos que cumplan los fines establecidos en la Ley 1715 de 2014, o las normas que la modifique o adicionen.
  15. Sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las soluciones energéticas instaladas en las Zonas No Interconectadas.
  16. Actividades de transferencia de tecnología y capacitación en las soluciones energéticas instaladas en las Zonas No Interconectadas.
  17. Planes, programas o proyectos de respuesta de la demanda, sistemas de medición avanzada, automatización y redes inteligentes.
  18. Proyectos de investigación, desarrollo, innovación, transferencia de tecnología o capacitación que permita la generación de capacidades productivas nacionales en el ámbito de las fuentes no convencionales de energía y la gestión eficiente de la energía.
  19. Centros de eficiencia energética en entidades educativas de todos los niveles, que permitan la identificación e implementación de las oportunidades de eficiencia energética.
  • Varios: Para la financiación de los proyectos se puede usar de forma complementaria otras fuentes de financiación. Los proyectos a financiar deberán cumplir evaluaciones costo-beneficio. El FENOGE podrá suscribir contratos o convenios, con el fin de obtener créditos con destino a financiar los planes, programas o proyectos. Para la aprobación de los proyectos de GEE se seguirán los lineamientos de la CIURE. Los recursos del FENOGE deberán mantenerse separados de acuerdo con la fuente de donde provengan (pública, privada, etc) y la destinación que debe darse a los mismos. El Fondo podrá suscribir operaciones de financiamiento interno o externo. Las operaciones de financiamiento con plazo superior a un año, requerirán de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En caso de proyectos en los cuales se subsidie la construcción de infraestructura con recursos del FENOGE cuyo fin sea la prestación de servicios públicos domiciliarios, éstos podrán aportarse a empresas de servicios públicos en los términos del numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

La propuesta de Decreto se encuentra para comentarios de los interesados al correo electrónico pciudadana@minminas.gov.co, hasta el próximo viernes 28 de abril de 2017. Ver propuesta

 


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Juanita Hernandez Vidal

juanita@estudiolegalhernandez.com

Thursday, April 13, 2017

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