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Por: Camilo Benavides –  Estudio Legal Hernández 

 

Son indiscutibles los efectos que la actividad del ser humano viene provocando en el calentamiento del planeta y su consecuente cambio climático. Recientemente la Organización Meteorológica Mundial (OMM) en medio de la crisis que ocupa el tema del Covid-19, en la presentación del informe final sobre el estado del clima en 2019[1], advirtió que los impactos del cambio climático se están incrementando, la última década (2010-2019) ha sido la más cálida registrada en todos los tiempos.

 

A finales del año 2019 fue muy sonada la convención internacional “COP25” (tal vez por la publicidad adicional inyectada por la joven activista Greta Thunberg) que en principio debía celebrarse en Chile pero que por temas políticos internos de este país se termina celebrando en España.

 

Se trata de la conferencia de los países firmantes del Acuerdo de París del año 2015, dentro de los cuales se incluyen los países miembros de la UE, en donde se toman decisiones políticas a nivel internacional para combatir el cambio climático y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero. En su momento se fijaron una serie de objetivos a cumplir para este año 2020.

 

Es importante recordar que el acuerdo de París suscrito por 180 países tiene como objetivo central “reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático manteniendo el aumento de la temperatura mundial en este siglo muy por debajo de los 2 grados centígrados por encima de los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar aún más el aumento de la temperatura a 1,5 grados centígrados. Además, el acuerdo tiene por objeto aumentar la capacidad de los países para hacer frente a los efectos del cambio climático y lograr que las corrientes de financiación sean coherentes con un nivel bajo de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y una trayectoria resistente al clima.”[2]

 

El cambio climático y la descarbonización son asuntos que afectan al planeta entero, sin embargo resultan desalentadoras actitudes de países como Estados Unidos y China hacia el tema, tal vez porque no resulta ser conveniente a sus intereses económicos. Por su parte la Unión Europea (en adelante UE) ha optado por desarrollar un papel protagónico en la lucha contra el cambio climático y la consecuente descarbonización de la economía.

 

En el presente escrito se pretende introducir brevemente la forma en que la UE dará cumplimiento a los objetivos de cambio climático al año 2030, teniendo en cuenta la obligación contraída en los acuerdo de París pero por sobre todo la urgente necesidad de cambio.

 

¿Cuáles son los objetivos de la Unión Europea para el año 2030?

 

En Europa desde hace ya varios años se ha impulsado la creación de un mercado común de la energía a través de 4 paquetes de medidas legislativas europeas:

 

  1. Años 90 “Liberalización” – Primer paquete: Directiva 96/92/CE (electricidad) y Directiva 98/30/CE (gas). Básicamente con estas directivas lo que hace Europa es liberalizar los mercados de energía y gas. Es importante tener presente que al ser Directivas cada estado miembro tenía la obligación de trasponerlas a su ordenamiento interno y que por lo tanto será la Ley de cada país la que informe la manera en que dicha liberalización se dio de forma concreta.
  2. Segundo paquete: Directiva 2003/54/CE (electricidad) y Directiva 2003/55/CE (gas).
  3. Tercer paquete: Directiva 2009/72/CE (electricidad), Directiva 2009/73/CE (gas), y Reglamento 714/2009 que crea ACER.
  4. Cuarto paquete: Directiva (UE) 2019/692 (gas) y “Paquete Energía limpia para todos los europeos”.

Este último paquete legislativo (“paquete de energía limpia para todos los europeos”) también conocido como “Energy Clean Packet” o “Winter Packet”, reconociendo abiertamente la problemática de cambio climático que está atravesando el mundo, es el que fija los objetivos de descarbonización de obligatorio cumplimiento para todos los países de la UE para el año 2030.

Este paquete es presentado por la Comisión Europea en noviembre del año 2016 y aprobado entre 2018 y 2019. Dentro de la normativa más importante se tiene:

  • Directiva de eficiencia energética (Directiva 2018/2002).
  • Directiva de Eficiencia Energética en Edificios (Directiva 2018/844).
  • Directiva de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (Directiva 2018/2001).
  • Reglamento sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima (Reglamento 2018/1999).
  • Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (Directiva 2019/944).
  • Reglamento sobre el mercado interior de la electricidad (Reglamento 2019/943).

La mayoría de los artículos de las Directivas del Paquete de energía limpia para todos los europeos deberán estar traspuestos al ordenamiento jurídico de los países miembros de la UE a más tardar el 1 de enero de 2021. Por su parte los Reglamentos son de aplicación directa y no necesitan ser traspuestos.

De la normativa en conjunto se pueden resumir los objetivos para la UE a 2030 así:

  • Objetivo de no emisión de gases de efecto invernadero del 40% respecto a las emisiones del año 1990.
  • Objetivo de eficiencia energética para la UE en 2030 del 32,5%, el cual se revisará al alza en 2023.
  • Objetivo vinculante de energías renovables en el conjunto de la UE del 32% en 2030, incluyendo una cláusula de revisión al alza en 2030.
  • Objetivo del 15% de interconexión entre los países miembros de la UE.

Estos objetivos deben ser cumplidos por la UE en conjunto y no por cada país individualmente considerado. La Unión de la Energía para Europa establece 5 dimensiones de trabajo: 1. Descarbonización, 2. Eficiencia energética, 3. Seguridad energética, 4. Mercado Interior de la Energía y 5. Investigación, Innovación y Competitividad.

 

¿Cómo resultan obligatorios estos objetivos para cada estado miembro?

 

En este punto juega un papel fundamental el Reglamento sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima (Reglamento 2018/1999), que al ser de aplicación directa, establece la obligación a todos los países miembros de la UE de presentan un Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021 -2030, respetando las 5 dimensiones propuestas.

 

En estos Planes Nacionales básicamente los países presentan a la Comisión Europea la forma en que cada uno contribuirá al cumplimiento de los objetivos fijados al 2030 y a su turno la Comisión verificará si con la contribución individual se logran los objetivos comunes de la UE.

 

En la actualidad la Comisión de encuentra en proceso de aprobación de estos planes, entonces si se quiere ahondar en los esfuerzos particulares de cada país, se invita a que este sea el primer documento de consulta a la hora de determinar cómo se llegará a la consecución de los objetivos fijados en cada legislación en particular.

 

El cumplimiento de estos planes es obligatorio y será revisado por la Comisión Europea cada dos años. A nuestro criterio esto resulta ser fundamental, pues se abandona la política pasiva para llegar a instrumentos obligatorios hacia todos los estados miembros, propendiendo por un real cambio tan necesitado por nuestro planeta.

 

Recientemente y bajo el auspicio de la nueva presidencia de la Comisión Europea en cabeza de la señora Ursula Von Der Leyen, han ocurrido dos hitos de trascendental importancia:

 

  1. El 28 de noviembre el Parlamento Europeo adoptó una resolución en la que declara una “emergencia climática y medioambiental” en Europa y a nivel global.
  2. El 11 de diciembre la Comisión Europea aprueba la Comunicación relativa al “Pacto Verde Europeo o European Green Deal”, una estrategia para implementar los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de la ONU.

El “European Green Deal” establece la hoja de ruta de las principales políticas y medidas que se irán materializando en los próximos años en la UE, como por ejemplo la primera ley climática europea, en donde se recogerá el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en el año 2050.

 

En materia que nos ocupa, se establece el objetivo de reducción de emisiones de GEI al menos en un 50% y hasta un 55% para 2030. Teniendo en cuenta esto, debemos estar muy atentos a cómo la Comisión materializará esta hoja de ruta, todo lo cual pasará necesariamente por la modificación del “paquete de energía limpia para todos los europeos” que en la actualidad fija las pautas obligatorias a cumplir en el año 2030.

 

[1] Este documento se puede consultar en: httpss://public.wmo.int/en

[2] United Nations Climate Change. ¿Qué es el acuerdo de París? (14/03/2020). Tomado de: httpss://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-paris-agreement/que-es-el-acuerdo-de-paris

 


 

Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Directora Energía ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Camilo Benavides

Abogado Asociado ELH

camilo@estudiolegalhernandez.com

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