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Siempre será importante recordar la motivación de las normas que ingresan a un ordenamiento jurídico. En el caso de la Ley 1715 de 2014, Ley colombiana de promoción y fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética en Colombia, podemos encontrar en la exposición de motivos las consideraciones que sustentaron en su momento la necesidad de expedir la Ley de FNCE en Colombia, entre las cuales destacamos las siguientes:

  • En la planeación de la expansión de la generación y de la transmisión se han priorizado las matrices energéticas tradicionales, es decir, la hidroeléctrica o térmica, por lo cual debe fomentarse una nueva política en relación con la forma como se genera, transporta, distribuye y comercializa la energía.
  • La instalación de capacidad hidroeléctrica obedece a la alta disponibilidad de recursos hídricos fruto de la geografía colombiana, lo cual ha causado efectos ambientales adversos, tales como “la disminución de caudales de agua, afectación en la calidad de agua por incremento de sedimentos, alteración de la calidad del aire, proceso de erosión en la etapa de construcción, afectación en la calidad del paisaje, muerte y desplazamiento de fauna terrestre, pérdida de cobertura vegetal debido al llenado de los embalses[1]” y ha atrasado el abastecimiento eficiente, renovable y autónomo del recurso energético.
  • Teniendo en cuenta el fenómeno del niño, el panorama es preocupante debido a las innegables externalidades negativas y la alta dependencia del recurso hídrico, con lo cual, Colombia es vulnerable si no diversifica su oferta energética lo cual le permitirá enfrentar la crisis energética que se avecina.
  • La relación entre Cambio y Climático y Energías Renovables es directa, pues al hacer uso de estas últimas se reduce la cantidad de emisiones de GEI, en consecuencia, son una medida de mitigación.
  • En la política energética oficial no hay una visión a largo plazo del sector desde la perspectiva del desarrollo sostenible o la democratización energética.
  • Igualmente, tiene como finalidad desconcentrar la propiedad diversificando los actores del mercado en cada una de las actividades de la cadena, de modo que el usuario se convierta en un sujeto activo de la oferta quien está en capacidad de consumir su energía generada en sitio y disponer de sus excedentes para inyectarlos a la red aumentando así la oferta energética y la expansión del sistema energético nacional.
  • Se busca dar seguridad energética diversificando las fuentes de la matriz energética reduciendo la dependencia de fuentes no renovables, así como resguardar el medio ambiente incorporando combustibles limpios al sistema energético para reducir los GEI.

Estas consideraciones son de gran importancia ya que nos permiten definir el alcance de la norma y son un instrumento para la interpretación de nuestra legislación.

[1] GACETA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA N° 1020/13.


Para mayor información contacte a: 

Juanita Hernandez Vidal

juanita@estudiolegalhernandez.com

Monday, December 05, 2016

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